Articulo 151 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 151. Organización territorial.

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Corresponde a la Generalitat, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso.

a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.

b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de las demás entidades locales; los topónimos y la determinación de los regímenes especiales.

c) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre las entidades locales y la población, respetando la autonomía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006