Articulo 1508 Código civil
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Artículo 1508

Vigente

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El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889