Articulo 1500 Código civil
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Artículo 1500

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El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.

Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889