Articulo 150 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 150. Justicia gratuita.

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Procedimientos de mediación y conciliación.

1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

2. La Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007