Articulo 150 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 150 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 150. Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.

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Las entidades matrices podrán presentar una solicitud de autorización para que sus filiales puedan acogerse al régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acogerse a este régimen, así como el procedimiento de autorización del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016