Articulo 15 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Articulo 15 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación.
Vigente
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011