Articulo 15 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 15 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 15. Reserva de zonas.

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La Administración General del Estado podrá reservarse espacios de dominio público marítimo-terrestre con destino a las instalaciones navales y zonas portuarias que sean precisas para el cumplimiento de los fines que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil, que quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011