Articulo 15 TR. Ley Concursal
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Articulo 15 T.R. Ley Concursal

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Artículo 15. Acumulación de solicitudes.

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Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020