Articulo 15 Situaciones d...y el asilo

Articulo 15 Situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo

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Artículo 15. Disposiciones específicas y garantías

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En una situación de crisis, cuando un Estado miembro aplique una excepción a tenor de los artículos 10 a 13, informará debidamente a los nacionales de terceros países o apátridas, en una lengua que estos comprendan o cuya comprensión sea razonable suponer, sobre las medidas aplicadas, la ubicación de los puntos de registro, incluidos los pasos fronterizos, que estén accesibles para el registro y la formalización de una solicitud de protección internacional, y la duración de las medidas.