Artículo 15 sexies Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Artículo 15 sexies Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 15 sexies. Medidas de supervisión.

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1. Cuando el Banco de España sea el supervisor en base consolidada supervisará de forma permanente el cumplimiento de las condiciones de los artículos 15 bis.3 y 15 ter.1.

Cuando el Banco de España determine que las condiciones para la aprobación previstas en el artículo 15 bis.3 no se cumplen o han dejado de cumplirse, las sociedades financieras de cartera o las sociedades financieras mixta de cartera quedarán sujetas a las medidas de supervisión que el Banco de España decida adoptar, en su caso, mediante decisión conjunta y de conformidad con el artículo 65, con la finalidad de garantizar o restablecer, en su caso, la continuidad y la integridad de la supervisión consolidada, y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en base consolidada.

2. Las medidas de supervisión que, de conformidad con el apartado anterior, adopte el Banco de España podrán incluir:

a) Suspender el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las participaciones en las entidades filiales que pertenezcan a la sociedad financiera de cartera o a la sociedad financiera mixta de cartera;

b) Emitir requerimientos o imponer sanciones a la sociedad financiera de cartera, la sociedad financiera mixta de cartera o a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y directivos, a reserva de lo dispuesto en el Título IV;

c) Dar instrucciones o indicaciones a la sociedad financiera de cartera o a la sociedad financiera mixta de cartera para transferir a sus accionistas las participaciones en sus entidades filiales;

d) Designar de forma temporal a otra sociedad financiera de cartera, a una sociedad financiera mixta de cartera o a una entidad dentro del grupo para que actúe como responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en base consolidada;

e) Restringir o prohibir la distribución de dividendos o los pagos de intereses a accionistas;

f) Exigir a las sociedades financieras de cartera o a las sociedades financieras mixtas de cartera que desinviertan en entidades u otros entes del sector financiero o reduzcan las participaciones en ellos;

g) Exigir a las sociedades financieras de cartera o a las sociedades financieras mixtas de cartera que presenten, sin demora, un plan de retorno al cumplimiento.

En el caso de las sociedades financieras mixtas de cartera, las medidas de supervisión tendrán en cuenta, en particular, los efectos en el conglomerado financiero.