Articulo 15 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 15 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 15. Modificación de condiciones de trabajo.

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Se estará a lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe del Equipo Multiprofesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985