Articulo 15 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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Articulo 15 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 15. Otras disposiciones.

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Uno. (Derogado).

Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.