Articulo 15 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 15 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 15. Supervisión técnica y apoyo familiar

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Los gabinetes de orientación familiar (GOF) de las jefaturas territoriales de la consellería con competencia en materia de familia y menores, junto con el equipo técnico del punto de encuentro, organizarán y realizarán sesiones de supervisión de las intervenciones que se desarrollen, con el fin de hacer el seguimiento de las familias y valorar la necesidad de modificar actuaciones.

Los gabinetes de orientación familiar, de acuerdo con las sesiones de supervisión, podrán realizar programas específicos de apoyo a la familia en conjunto o a cualquiera de los miembros, encaminados a conseguir la normalización de las relaciones y la adquisición de las habilidades parentales necesarias para tal fin.