Articulo 15 Reglamento del Senado
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Artículo 15.

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1. Tras su constitución, el Senado procederá a elegir los miembros de la Comisión de Incompatibilidades.

2. No podrán formar parte de la Comisión los Senadores que, a juicio de la Mesa, puedan estar incursos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno.

3.