Articulo 15 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 15.

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Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982