Articulo 15 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 15. Reiteración de la solicitud.

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1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los artículos 11 y 12, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

2. Reiterada la solicitud, la comisión recabará del colegio la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, y ordenará al mismo tiempo la designación provisional de profesional de la Abogacía y, si fuera preceptivo, de la Procura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021