Articulo 15 Registro de prestaciones sociales públicas
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Artículo 15. Denegación del acceso.

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Se denegarán las consultas de carácter particular registradas en los ficheros cuando se dé alguno de los supuestos regulados en los artículos 14.3, 21.1 y 2, y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996