Articulo 15 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de... industrial regional
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Articulo 15 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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Artículo quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros

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(DEROGADO)

Uno. Tanto las Uniones Temporales de Empresas como sus Empresas miembros quedarán relevadas de la obligación de efectuar las retenciones en la fuente, a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan, como consecuencia directa de la actividad de la Agrupación o Unión en sus relaciones con las Empresas miembros.

Dos. Por el contrario, existirá la obligación de retener, cuando se trate de rendimientos satisfechos a una Empresa miembro residente en el extranjero.

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