Artículo 15 quinquies Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Artículo 15 quinquies Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 15 quinquies. Deberes de información.

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1. A efectos de valorar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 15 bis.3 y 15 ter.1, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 15 bis. deberán facilitar al Banco de España y, cuando proceda, al supervisor en base consolidada o a la autoridad competente de la jurisdicción donde estén establecidas, la información que se determine reglamentariamente.

2. Las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera proporcionarán al Banco de España, cuando le corresponda la supervisión en base consolidada la información requerida para supervisar de forma continuada la organización estructural del grupo y el cumplimiento de las condiciones contempladas en los artículos 15 bis.3 y 15 ter.1. Dicha información deberá ser actualizada de forma permanente por parte de las entidades.

El Banco de España compartirá dicha información con la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera.