Articulo 15 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Artículo 15. Mejora voluntaria de las prestaciones.

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La acción protectora de este Régimen Especial podrá ser mejorada voluntariamente en los términos previstos en el Régimen General de la Seguridad Social y demás regímenes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015