Articulo 15 Protección Jurídica del Menor
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Artículo 15. Principio de colaboración.

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En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996