Articulo 15 Protección Jurídica del Menor
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»Artículo 15. Principio de colaboración.
Vigente
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996