Articulo 15 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
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Artículo 15. Instalación y utilización de las máquinas.

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Las disposiciones de este real decreto se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Administración para, respetando el derecho comunitario, establecer los requisitos que se consideren necesarios para garantizar la protección de las personas y, en particular, de los trabajadores, cuando utilicen máquinas, siempre que ello no suponga la modificación de dichas máquinas de un modo no indicado en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008