Articulo 15 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS
Articulo 15 normas para l...a del RGSS

Articulo 15 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RGSS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El subsidio temporal de viudedad se extinguirá:

  1. Por agotamiento del períodod de duración fijado como máximo.

  2. Por las causas de extinción fijadas para la pensión de viudedad, salvo las señaladas en los apartados b y d del artículo 11.

2. Cuando la causa de extinción sea la prevista en el apartado a del artículo 11, la beneficiaria tendrá derecho a percibir, por una sóla vez, una cantidad equivalente a las mensualidades que resten, hasta completar las veinticuatro que constituyen la duración máxima del subsidio, sin que el número de aquéllas pueda exceder de doce.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-1967 en vigor desde 01-01-1967