Articulo 15 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del No...su retirada de la UE
Articulo 15 Medidas de ad...a de la UE

Articulo 15 Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE

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Artículo 15. Permisos de conducción.

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1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021.

(NOTA: Se prorroga durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de enero y hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo previsto en el presente párrafo, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país)

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.

Modificaciones