Articulo 15 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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Articulo 15 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP

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Artículo quince.

Vigente

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El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985