Articulo 15 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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»Artículo quince.
Vigente
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985