Articulo 15 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

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El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007