Articulo 15 Derecho civil vasco
Articulo 15 Derecho civil vasco

Articulo 15 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El propietario tiene el derecho de cerrar la heredad que posee, pero no puede impedir el paso de los particulares para su uso no lucrativo, siempre que no utilicen vehículo alguno. Quien utilice este derecho deberá respetar los cultivos e indemnizar los daños, si los causare.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015