Articulo 15 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.

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1. Las diligencias que resulten de un procedimiento tramitado ante la autoridad judicial española podrán ser ejecutadas en el extranjero por funcionario diplomático o consular español siempre que no impliquen coacción, la ley española no requiera de modo inexcusable la presencia de autoridad judicial, hayan de realizarse en la demarcación consular y a ello no se oponga la legislación del Estado receptor.

2. En estos casos, la autoridad judicial española elevará oficio a la autoridad central española para que ésta traslade la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la hará llegar al funcionario diplomático o consular español encargado de su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015