Articulo 15 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la e...s servicios postales
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Articulo 15 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 15. Umbrales

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Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 18 a 23 o con arreglo al artículo 34, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes umbrales:

a) 443 000 EUR en los contratos de suministro y de servicios, así como en los concursos de proyectos;

b) 5 538 000 EUR en los contratos de obras;

c) 1 000 000 EUR en los contratos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XVII.

(NOTA: Cantidades establecidas en las letras a) y b) aplicables a partir del 1 de enero de 2024)

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