Articulo 15 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Articulo 15 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 15. Lista mínima de derechos derivados de la autorización general

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1. Las empresas sujetas a la autorización general en virtud del artículo 12 estarán habilitadas para:

a) suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

b) que se les considere su solicitud de derechos necesarios para instalar recursos de conformidad con el artículo 43;

c) usar, de acuerdo con los artículos 13, 46 y 55, el espectro radioeléctrico para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas;

d) que se estudie su solicitud de derechos necesarios para el uso de los recursos de numeración de conformidad con el artículo 94.

2. Cuando dichas empresas suministren al público redes o servicios de comunicaciones electrónicas, la autorización general le dará asimismo el derecho a:

a) negociar la interconexión y en su caso obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados por una autorización general en la Unión, de conformidad con la presente Directiva;

b) tener oportunidad de ser designadas para suministrar diferentes elementos de servicio universal o cubrir diferentes partes del territorio nacional, de conformidad con los artículos 86 u 87.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018