Articulo 15 bis Instituciones de Inversión Colectiva
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Articulo 15 bis Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 15 bis. Comercialización en España a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La comercialización en España a inversores profesionales, tal y como se definen en el artículo 78 bis.3 de la Ley del Mercado de Valores, de las acciones y participaciones de las IIC establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionados por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, será libre con sujeción a las normas previstas en este artículo, desde que la autoridad competente del Estado miembro de origen de la gestora le comunique a dicha gestora que ha remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el escrito de notificación que incluya la siguiente información:

a) Identificación de las IIC que la gestora pretende comercializar, así como dónde se encuentran establecidas estas IIC.

b) Las disposiciones y modalidades de comercialización de las acciones o participaciones en España, y cuando proceda, sobre las clases de estas o sobre las series de aquellas.

c) El reglamento del fondo de inversión o los documentos constitutivos de la sociedad.

d) El folleto de la institución o documento equivalente, en el caso de que fuera exigible, y el último informe anual.

e) La identificación del depositario de la IIC.

f) Una descripción de la IIC, o cualquier información sobre esta, a disposición de los inversores.

g) Información sobre el lugar en que se encuentra establecida la IIC principal si la IIC que se pretende comercializar es una IIC subordinada.

h) Cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas para impedir la comercialización de la IIC entre inversores minoristas.

Cuando se trate de una IIC subordinada, ésta solo se podrá comercializar en España cuando la IIC principal esté domiciliada en la Unión Europea y esté gestionada por una gestora autorizada al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.

Los informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción de las IIC extranjeras en España, podrán ser requeridos durante cinco años por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. La notificación del apartado 1 deberá acompañarse del certificado acreditativo de las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión Europea de origen de la sociedad gestora que confirme que dicha gestora está autorizada de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, para gestionar entidades de inversión con una determinada estrategia de inversión.

3. El escrito de notificación del apartado 1 y el certificado acreditativo del apartado 2 deberán presentarse en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores aceptará el envío por medios electrónicos de la documentación a que se refiere los dos primeros apartados.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores no exigirá información o documentación adicional a lo establecido en este artículo.

4. Las IIC y sus sociedades gestoras deberán respetar las disposiciones normativas vigentes en España referidas a la comercialización y la publicidad en España. La Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará el cumplimiento de estas obligaciones.

5. Conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo, las sociedades gestoras deberán facilitar a los accionistas y partícipes de las IIC: los pagos; la adquisición de sus acciones o el reembolso de las participaciones; la difusión de las informaciones que deban suministrar a los accionistas y partícipes residentes en España; y, en general, el ejercicio de sus derechos.