Articulo 149 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 149 Reglamento d...stro Civil

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Artículo 149.

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Se aplicarán a las anotaciones supletoriamente las reglas de las inscripciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958