Articulo 149 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Articulo 149 Reglamento d...artuchería

Articulo 149 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 149. Guía de circulación para cartuchería metálica y control aduanero.

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1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 147, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación y adjuntará el mencionado permiso. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autorizará dicha guía de circulación y comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. La autorización del destino aduanero solicitado estará condicionada a la presentación del permiso previo de circulación. Una vez realizada tal autorización la Intervención de Armas y Explosivos competente en relación al lugar en que estén depositados los artículos, comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.