Articulo 149 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.

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Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007