Articulo 148 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 148 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 148. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado.

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En caso de que el perfil de riesgo del grupo no quede adecuadamente reflejado, podrá exigirse un capital adicional sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado.

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  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016