Articulo 147 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 147 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 147. Permiso previo de circulación.

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1. La importación de artificios pirotécnicos y cartuchería regulada en este reglamento desde países que no sean Estados miembros de la Unión Europea estará sujeta al régimen general que en cada momento regule la actividad y necesitará contar además con un permiso previo de circulación otorgado por el Ministerio de Interior, a través de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, y, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

2. El permiso administrativo previsto en el apartado anterior, que tendrá una validez de seis meses, acompañará a los productos durante su transporte por territorio español hasta su destino.

3. En la solicitud del permiso previo de circulación deberá hacerse referencia, como mínimo, a los datos enumerados en los artículos 162 y 164, así como el lugar de depósito autorizado y el punto de entrada en territorio nacional. El importador no podrá hacer de la mercancía otro uso que aquél para el que haya sido expresamente autorizado, con arreglo a este Reglamento.