Articulo 147 Ley Concursal
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Artículo 147. Efectos generales. Remisión.

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Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III de esta Ley en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004