Articulo 146 TR. Ley Concursal
Articulo 146 TR. Ley Concursal

Articulo 146 T.R. Ley Concursal

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Artículo 146. Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.

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Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020