Articulo 146 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

Vigente

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1. Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual.

a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.

b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social

3. La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006