Articulo 146 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
Articulo 146 Ley para def...y usuarios

Articulo 146 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Responsabilidad del proveedor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El proveedor del producto defectuoso responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podrá ejercitar la acción de repetición contra el productor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007