Articulo 146 Ley Concursal
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Artículo 146. Efectos sobre los créditos concursales.

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Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de esta Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004