Articulo 145 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 145.

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La reforma de un Estatuto de Autonomía, tramitada conforme a las normas en el mismo establecidas, requerirá aprobación mediante Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982