Articulo 145 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 145. Asunción competencial.

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La Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007