Articulo 145 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 145 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 145. Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes.

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El cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras participantes se efectuará de conformidad con el método basado en la consolidación contable.

No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, podrá acordar, previa consulta a las demás autoridades de supervisión afectadas y al propio grupo, la aplicación del método de deducción y agregación, o una combinación de ambos métodos cuando la aplicación exclusiva del método basado en la consolidación contable no resulte apropiada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016