Articulo 144 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 144 Reglamento d...stro Civil

Articulo 144 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 144.

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En los asientos y diligencias de los libros del Registro no se pondrá el sello de la oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958