Articulo 144 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 144. Extinción de la responsabilidad.

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Los derechos reconocidos al perjudicado en este capítulo se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007