Articulo 143 Reglamento de Explosivos
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Artículo 143. Transferencia directa.

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1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de explosivos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará, siguiendo el modelo, contenido y formato establecidos en la ITC número 33, autorización de la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos, especificando.

a) El nombre y dirección de los agentes económicos interesados, datos que habrán de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento, con los interesados y para asegurarse que están oficialmente habilitados para actuar como tales.

b) Autorización, al menos, de las autoridades del Estado miembro de destino que figurará en el documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos, cuyo modelo figura en el anexo III de la ITC número 33.

c) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía.

d) Los tipos, clases, unidades y cantidad de explosivos que se pretenden transferir y sus números de identificación a efectos del seguimiento de su tenencia, incluido el número de identificación de las Naciones Unidas.

e) Una descripción completa del explosivo de que se trata que incluirá el número de identificación única, el número de catalogación, la división de riesgo, la dirección y nombre del fabricante, así como el nombre comercial.

f) La información relativa a la observancia de las condiciones de introducción en el mercado, si está prevista ésta última.

g) El medio de transporte y el itinerario a seguir en España, incluyendo las direcciones de los lugares de salida (origen) y el lugar de entrega (destino), y depósitos de explosivos de emergencia para cuya utilización, en su caso, esté autorizado el destinatario o suministrador.

h) El nombre, identificación, dirección teléfono, fax y correo electrónico, de la empresa o empresas de transporte.

i) Las medidas de seguridad y vigilancia que se adoptarán en el transporte durante su circulación por territorio nacional.

j) Las fechas previstas de salida desde origen y de llegada a destino.

k) Los puntos de entrada y salida de los territorios de los Estados miembros afectados, ya sean como origen, destino o tránsito.

2. La Intervención Central de Armas y Explosivos verificará que el destinatario está autorizado por el estado miembro de destino para efectuar la transferencia, procediendo a autorizar la transferencia, si procede. La autorización se plasmará en el lugar establecido para ello en el documento intracomunitario de transferencia de explosivos expedido por el país de destino conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC número 33, o bien, en el caso del sistema electrónico de autorización, mediante la firma electrónica o código de validación digital que figurará reseñado en el documento que le será expedido al solicitante por el país de origen. En ambos casos, la validez de la autorización será de un año.

3. El documento de autorización contendrá al menos la información mencionada en el apartado 1.

4. Dicha autorización de transferencia deberá acompañar a los explosivos desde su lugar de origen hasta su destino, debiéndose presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes. El destinatario conservará una copia de dicha autorización y la presentará, previa petición, a la autoridad competente.