Articulo 143 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no introducidos en el mercado.
Vigente
Los artículos pirotécnicos no introducidos en el mercado, a excepción de los artículos fabricados por el fabricante para uso propio, deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la ITC número 18.