Articulo 143 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 143. Lengua propia.

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1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán.

2. Corresponde a la Generalitat y también al Conselh Generau de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006