Articulo 143 Ley General Tributaria
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Artículo 143. Documentación de las actuaciones de la inspección.

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1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004